Artículos 424 al 438 del CNPCF.
Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos. Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria. Sección Primera. Disposiciones Generales Artículo 424. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa … Leer más