Artículo 787 al 789 del CNPCF.

Sección Segunda. De la Declaración del Testamento Ológrafo. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 787. La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el Código Civil respectivo, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías, Registro de … Leer más

Artículos 783 al 786 del CNPCF.

Capítulo II. De Otras Formas Testamentarias. Sección Primera. Del Testamento Público Cerrado. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 783. Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El Ministerio Público asistirá a la diligencia. Artículo 784. Cumplido lo prescrito en … Leer más

Artículos 769 al 782 del CNPCF.

Sección Quinta. De la Partición de Herencia. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 769. Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos del Código Civil respectivo. Artículo 770. Será removido el albacea de su … Leer más

Artículo 751 al 768 del CNPCF.

Sección Cuarta. De la Administración y Rendición de Cuentas. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Federales de México. Artículo 751. Corresponde la posesión y administración de la masa hereditaria a quien sobreviva, de conformidad con lo siguiente: I.           El o la cónyuge supérstite tanto en el régimen de la sociedad conyugal como en el de … Leer más

Artículo 736 al 750 del CNPCF.

Sección Tercera. Del Inventario y Avalúo. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo 736. Dentro de diez días de haber aceptado su cargo, quien ejerce el albaceazgo debe dar aviso de que procederá a la formación de inventarios y avalúos, y propondrá al o los peritos valuadores en la materia correspondiente, debiendo concluir la … Leer más

Artículo 726 al 735 del CNPCF.

Sección Segunda. De las Sucesiones Testamentarias. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 726. En los juicios de sucesión, si la Federación o las Entidades Federativas son herederos o legatarios en concurrencia con los particulares, se estará a las reglas de competencia previstas en este Código Nacional. Artículo 727. La persona que … Leer más

Artículo 711 al 725 del CNPCF.

Sección Primera. Del Procedimiento Especial en los Intestados. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 711. En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en … Leer más

Artículos 684 al 710 del CNPCF.

Libro Quinto. De los Juicios Universales. Título Primero. Juicios Sucesorios. Capítulo I. Disposiciones Generales. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 684. Será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario, la autoridad jurisdiccional, en materia civil o familiar de conformidad con las leyes orgánicas del poder judicial de cada Entidad … Leer más

Artículo 678 al 683 del CNPCF.

Sección Tercera. De la Audiencia de Juicio. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 678. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden … Leer más

Artículo 670 al 677 del CNPCF.

Sección Segunda. De la Audiencia Preliminar Familiar. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 670. Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Al contestar … Leer más