Artículo 787 al 789 del CNPCF.
Sección Segunda. De la Declaración del Testamento Ológrafo. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 787. La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el Código Civil respectivo, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías, Registro de … Leer más