Artículo 855 al 861 del CNPCF.
Libro Sexto. De las Acciones Colectivas. Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 855. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, será ejercida ante los órganos jurisdiccionales competentes en el ámbito Federal con las modalidades que se señalen en este Libro, y sólo podrán promoverse en … Leer más