Artículo 855 al 861 del CNPCF.

Libro Sexto. De las Acciones Colectivas. Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 855. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, será ejercida ante los órganos jurisdiccionales competentes en el ámbito Federal con las modalidades que se señalen en este Libro, y sólo podrán promoverse en … Leer más

Artículos 833 al 854 del CNPCF.

Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 833. Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe presentar en la oficialía de partes o en la vía electrónica la solicitud de concurso a través del formato único concursal que deberá contener además de la … Leer más

Artículos del 820 al 832 del CNPCF.

Sección Primera. Del Procedimiento Extrajudicial. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 820. El procedimiento extrajudicial inicia en la fecha en la que la persona deudora entregue bajo protesta de decir verdad al facilitador o conciliador el formato único universal con toda la información precisada en el artículo 833 del presente Código … Leer más

Artículos 811 al 819 del CNPCF.

Título Segundo. Del Concurso de Acreedores. Capítulo Único. Disposiciones Generales. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 811. Puede someterse a los procedimientos regulados en este Título la persona deudora no comerciante, que no pueda hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles, siempre que no se encuentre en los supuestos que … Leer más

Artículos 805 al 810 del CNPCF.

Capítulo IV. De la Sucesión Tramitada por Notario Público. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 805. Podrán tramitarse ante Notaria o Notario Público todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre y cuando no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en el presente Código Nacional. La apertura del … Leer más

Artículos 799 al 804 del CNPCF.

Procedimiento Sucesorio No Controvertido Vía Judicial. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 799. En el caso que no exista controversia alguna entre herederos y legatarios si los hubiera, podrá optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias conforme a este procedimiento, y debiéndose cumplimentar los requisitos siguientes: I.           Exhibir las … Leer más

Artículo 798 del CNPCF.

Sección Sexta. Del Testamento hecho en País Extranjero. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 798. El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se otorgue y no contravenga al orden público mexicano, … Leer más

Artículo 797 del CNPCF.

Sección Quinta. Del Testamento Marítimo. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 797. Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa … Leer más

Artículo 795 al 796 del CNPCF.

Sección Cuarta. Del Testamento Militar. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 795. Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y … Leer más

Artículo 790 al 794 del CNPCF.

Sección Tercera. Del Testamento Privado. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 790. A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad jurisdiccional competente, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra de conformidad con el Código Civil respectivo. Artículo 791. La … Leer más