Artículo 947 al 956 del CNPCF.
Sección Segunda. De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 947. Toda promoción, documentación y actuación que ingrese a un expediente electrónico deberá ser suscrita y autenticada con una firma electrónica avanzada. Artículo 948. Las diligencias, promociones, resoluciones o actuaciones físicas autenticadas con firma autógrafa, … Leer más