TRANSITORIOS DEL CNPCF.
Artículos tránsitorios del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará … Leer más