TRANSITORIOS DEL CNPCF.

Artículos tránsitorios del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará … Leer más

Artículos 1190 al 1191 del CNPCF.

Sección Única. De la Ejecución Forzosa. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1190. El reconocimiento y ejecución de sentencias, fallos y laudos extranjeros que impliquen coacción en su ejecución, requerirá procedimiento de homologación y se sujetará a las siguientes disposiciones, en el entendido de que no podrá controvertirse el fondo de … Leer más

Artículos 1181 al 1189 del CNPCF.

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1181. El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras, así como su ejecución se regirán conforme a las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables y las contenidas en este Código Nacional, en particular, las disposiciones especiales de este Capítulo. Los … Leer más

Artículos 1173 al 1180 del CNPCF.

Sección Sexta. De la Información del Derecho Extranjero. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1173. El conocimiento, texto, alcance, sentido y vigencia del derecho extranjero, escrito o no escrito, deberá realizarse en forma oficiosa por la autoridad jurisdiccional nacional, pudiendo los interesados allegarle a la autoridad jurisdiccional datos o elementos para … Leer más

Artículos 1169 al 1172 del CNPCF.

Sección Quinta De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales Artículo 1169. De acuerdo al uso de tecnologías en la cooperación internacional, requirente y requerido, podrán utilizar videoconferencias para la ejecución de actos procesales y empleo de medios electrónicos de comunicación oficiales. Artículo 1170. Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie solicitud del Estado requirente … Leer más

Artículos 1162 al 1168 del CNPCF.

Sección Cuarta. De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1162. Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas, que contendrán la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos … Leer más

Artículos 1150 al 1161 del CNPCF.

Sección Tercera. De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1150. El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos internacionales y se observarán las … Leer más

Artículos 1139 al 1149 del CNPCF.

Sección Segunda. De las Pruebas. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1139. Las disposiciones relativas a la presentación de documentos y desahogo de pruebas en procedimientos internacionales se regirán por lo previsto en instrumentos internacionales y en su defecto, por lo dispuesto en esta Sección. Artículo 1140. La obligación de exhibir … Leer más

Artículos 1131 al 1138 del CNPCF.

Sección Primera. De las Notificaciones, Emplazamientos y Medidas Cautelares. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1131. Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o … Leer más

Artículos 1129 al 1130 del CNPCF.

Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1129. Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que México sea parte, no procede la acumulación de procesos que también se estén tramitando en el extranjero, ni la escisión de procesos que produzcan la remisión de un … Leer más