Artículos 73 a 81 del CNPP.
CAPÍTULO IV CNPP CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO.COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que … Leer más