Artículos 73 a 81 del CNPP.

CAPÍTULO IV CNPP CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO.COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que … Leer más

Artículos 67 a 72 del CNPP.

Artículos 67 a 72 del CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales de México. CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES. Artículo 67. Resoluciones judiciales. La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán … Leer más

Artículo 16 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Capítulo IIDe la ComisiónSección PrimeraDe su Integración y AtribucionesArtículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.La Comisión está conformada por: I. Las personas titulares de … Leer más

Artículo 2596 del Código Civil Federal.

Artículo 2596 del Código Civil Federal de México.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.La … Leer más

Artículo 2595 del Código Civil Federal.

CAPITULO VIDe los Diversos Modos de Terminar el MandatoArtículo 2595 del Código Civil Federal de México.- El mandato termina:I. Por la revocación;II. Por la renuncia del mandatario;III. Por la muerte del mandante o del mandatario;IV. Por la interdicción de uno u otro;V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el … Leer más

Artículo 2592 del Código Civil Federal.

Artículo 2592 del Código Civil Federal de México.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2595:I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego … Leer más

Artículo 2586 del Código Civil Federal.

Artículo 2586 del Código Civil Federal de México.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Artículo 2554 del Código Civil Federal.

Artículo 2554 del Código Civil Federal de México.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a laley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar … Leer más

Artículo 1069 del Código de Comercio.

Artículo 1069 CODIGO DE COMERCIO DE MÉXICO.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la … Leer más