Artículo 19 Constitucional
Artículo 19 Constitucional. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se … Leer más