Art. 9 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 9 Ley del Impuesto al Valor Agregado.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.- El suelo.II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los … Leer más