Art. 55 Ley de Minería.
Artículo 55 Ley de Minería.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infraccionessiguientes: I.- Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley;II. No ejecutar o comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos … Leer más