ARTÍCULO 206 CÓDIGO PENAL CDMX
ARTÍCULO 206 CÓDIGO PENAL CDMX. TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONASCAPÍTULO ÚNICO. DISCRIMINACIÓN. ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado … Leer más