CAPÍTULO DÉCIMO. De los Delitos. Arts. 64 y 65 Ley de Minería. Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Artículo 64.- Se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa del cinco por ciento del total de sus ingresos anuales más diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones administrativas que procedan, a quien:
I. Extraiga minerales o sustancias sujetas a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera;
II. Enajene o trafique de cualquier manera minerales y derivados metalúrgicos sin contar con la concesión correspondiente;
III. Para obtener o conservar la concesión minera, exhiba documentación falsa, y
IV. Provoque daños a sus trabajadores por falta de seguridad, al omitir el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley, su Reglamento o la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas.
Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Artículo 65.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cinco por ciento del total de sus ingresos más doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que traslade fuera del territorio nacional minerales, sustancias o derivados metalúrgicos sin los permisos correspondientes.
Artículo adicionado DOF 08-05-2023