Arts. 54 y 57 BASES GENERALES DEFENSORIA PUBLICA

BASES GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
26/11/1998

Artículo 54.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la visita de supervisión directa, quien la practique debe presentar el acta circunstanciada y el informe de la visita a su superior jerárquico, para su conocimiento y análisis.

La estructura del informe será la siguiente:

I. Desarrollo de la visita.- Describir los aspectos más relevantes que el supervisor haya observado;

II. Opinión valorativa.- Debe comprender los aspectos siguientes:

a) Cumplimiento de las estrategias de defensa o de asesoría jurídica, según sea el caso.

b) Oportunidad en los trámites legales que debe realizar el defensor público o el asesor jurídico, así como la fundamentación y motivación de las promociones que presenta para el cumplimiento de sus funciones.

c) Iniciativa y diligencia en la actuación del defensor público o asesor jurídico.

d) Cumplimiento a lo previsto en las presentes Bases Generales.

e) Organización administrativa y condiciones de trabajo de la adscripción visitada;

III. Cualquier otra circunstancia que considere relevante, y

IV. Conclusiones.

Artículo 57.- En el ámbito procesal se califican y evalúan, con base en una escala de puntos de cero a cien, los aspectos siguientes:

I. Eficacia de la estrategia de defensa o de representación jurídica, seguida por el defensor público o asesor jurídico, en los asuntos a su cargo, así como la fundamentación, motivación y oportunidad de sus promociones, con un valor hasta de 35 puntos;

II. Iniciativa y diligencia demostrada por el servidor público al desarrollar sus funciones, con un valor hasta de 20 puntos;

III. Calidad jurídica en la actuación del servidor público, referente a su acuciosidad, razonamiento técnico-jurídico, lógica jurídica, utilización de jurisprudencia y doctrina, así como el uso correcto del lenguaje jurídico, con un valor hasta de 25 puntos, y

IV. Cumplimiento a lo previsto por estas Bases, respecto de la actuación procesal, con un valor hasta de 20 puntos.