Arts. 15 y 16 Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
V. Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada DOF 01-05-2019, 01-04-2024
VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, y
Fracción reformada DOF 01-05-2019
VII. Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.
Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Artículo 16. Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.
En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.