Artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Procedencia del recurso de revocaciónEl recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional … Leer más

Artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 104. Imposición de medios de apremioEl Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:a) Amonestación;b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo … Leer más

Artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.

Artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.- Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con éste si lo tuviere; además, bajo protesta de decir verdad expresará los nombres y domicilios de los parientes en línea … Leer más

Artículo 61 de la Ley de Amparo.

Artículo 61 de la ley de amparo. El juicio de amparo es improcedente:I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;III. Contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial;Fracción reformada DOF 13-03-2025IV. Contra resoluciones … Leer más

Artículo 12 de la Ley de Amparo.

Artículo 12 de la Ley de Amparo. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte … Leer más

Artículo 79 de la Ley de Amparo.

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y … Leer más

Artículo 75 de la Ley de Amparo.

Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo … Leer más

Art. 74 de la Ley de Amparo.

Artículo 74. La sentencia debe contener:I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o … Leer más

Artículo 81 de la Ley de Amparo.

Artículo 81. Procede el recurso de revisión:I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que … Leer más

ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Artículo 17 constitucional. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera … Leer más