Artículo 284 al 290 del CNPCF.
Sección Segunda De la Declaración de Parte Propia y Contraria Artículo 284. Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la declaración de la parte contraria, a través del interrogatorio que se les formule en forma personal en el acto de la audiencia de juicio, con el fin de obtener información … Leer más