ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Artículo 123 Constitucional. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1978) (REFORMADO D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las … Leer más