Artículo 173 de la Ley de Amparo.
Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:Apartado A. Sistema de Justicia Penal MixtoI. No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere;II. No se … Leer más