Artículos 417 al 423 del CNPCF.
Sección Segunda, De las Medidas de Aseguramiento del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 417. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán en forma provisional y definitiva siguiendo el mismo procedimiento cautelar … Leer más