Artículo 533 al 545 del CNPCF.
Capítulo I. Disposiciones Generales. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 533. Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral. Artículo 534. El acuerdo de arbitraje puede celebrarse previo a que inicie un procedimiento jurisdiccional, durante éste una vez iniciado y hasta antes de dictada la sentencia definitiva. … Leer más