Artículo 603 al 612 del CNPCF.
Sección Tercera. Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 603. Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe proponer su … Leer más