Artículo 711 al 725 del CNPCF.
Sección Primera. Del Procedimiento Especial en los Intestados. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 711. En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en … Leer más