Artículos 208 al 210 del CNPP.

CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 195, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las … Leer más

Artículos 201 al 207 del CNPP.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos … Leer más

Artículo 133 a 135 del CNPP.

CAPÍTULO VII. JUECES Y MAGISTRADOS. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 133. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el … Leer más

Artículos 191 al 200 del CNPP.

CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 191. Definición. Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a … Leer más

Artículos 186 al 190 del CNPP.

CAPÍTULO II. ACUERDOS REPARATORIOS. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 186. Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción … Leer más

Artículos 183 al 185 del CNPP.

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO.TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADACAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 183. Principio general. En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan … Leer más

Artículo 176 al 182 del CNPP.

CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. SECCIÓN I. De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Artículo 176. Naturaleza y objeto. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por … Leer más

Artículos 153 al 175 del CNPP.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES. CNPP- CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. SECCIÓN I. Disposiciones generales Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2017309Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoDécima ÉpocaMaterias(s): Constitucional, PenalTesis: VI.2o.P. J/1 (10a.)Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 2683Tipo: Jurisprudencia POLÍTICA CRIMINAL. … Leer más

Artículo 146 al 152 del CNPP.

SECCIÓN II. Flagrancia y caso urgente. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 146. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, oII. Inmediatamente después de cometerlo … Leer más

Artículo 141 al 145 CNPP.

Artículo 141 al 145 CNPP.CAPÍTULO III. FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SECCIÓN I. Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión. Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión. Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie … Leer más