Artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo de México.
Artículo 928 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normassiguientes:I. Se deroga.Fracción derogada DOF 01-05-2019II. No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas;III. Todos los días y … Leer más