Artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo de México.

Artículo 928 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normassiguientes:I. Se deroga.Fracción derogada DOF 01-05-2019II. No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas;III. Todos los días y … Leer más

Artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo de México.

Artículo 703.- Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse pordeclinatoria. La declinatoria podrá oponerse hasta la audiencia preliminar, acompañando los elementos en que sefunde; en ese momento, el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estimeconvenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, … Leer más

Artículo 705 de la Ley Federal del Trabajo.

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)Artículo 705. Las competencias se decidirán: (REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)I. Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí; (REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)II. Por el Presidente de la Junta … Leer más

Artículo 704 de la Ley Federal del Trabajo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación TRABAJO (LEY FEDERAL DEL)(REFORMADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)Artículo 704. Cuando un Tribunal considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otro, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos al Tribunal que estime competente. Si éste al recibir … Leer más

Artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo.

Texto anterior. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)Artículo 701. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, … Leer más

REFORMA A LOS ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONAL.

DOF: 02/12/2024DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que … Leer más

REFORMA SOBRE IGUALDAD SUSTANTIVA.

DOF: 15/11/2024DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de … Leer más

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS APROBADA Y PROMULGADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948. Art. 22 y 25.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y … Leer más

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (MULTILATERAL, 2015) (CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA). Art. 17.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Artículo 17 Derecho a la seguridad social Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a … Leer más