Artículo 64 de la Ley del Notariado de Jalisco.
Artículo 64. Para la impresión de los folios se utilizará cualquier procedimiento de escritura, siempre y cuando sea legible e indeleble, debiendo cubrirse su espacio útil en ambos lados, con excepción de la última página de cada instrumento, que se utilizará hasta donde concluya el texto ylas firmas de la escritura.Todos los renglones de la … Leer más