Artículo 285 del Código de Justicia Militar

Artículo 285.- La insubordinación en servicio, se castigará: I.- Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho;II.- con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere en … Leer más

Artículo 176 del Código Penal del Estado de México.

CAPITULO VIUSURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESIONESArtículo 176.- Comete este delito el que:I. Sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho; yII. Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista o grado académico sin tener título legal o ejerza los actos propios de una … Leer más

Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8. Garantías Judiciales d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere … Leer más

Artículo 1255 del Código de Comercio.

Artículo 1255 CODIGO DE COMERCIO.- Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el … Leer más

Artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora.

Artículo 172.- Además del emplazamiento, se harán personalmente las siguientes notificaciones: I.- La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo se dejare deactuar en el juicio por más de seis meses;II.- Las sentencias definitivas; yIII.- Cuando se trate de casos urgentes o el juez o la ley así lo ordenen.Las notificaciones a que … Leer más

Artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora.

174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Artículo 174.- Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones. En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las … Leer más

Artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla.

Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles de Puebla.De llegar a un arreglo las partes, en el acto de la diligencia se redactará el convenio que pone fin al conflicto, el que será firmado porlos interesados. El Juez examinará el convenio y si concluye que hay legitimación de las partes y que aquél no es contrario … Leer más

Artículo 448 del Código Civil de Puebla.

Artículo 448 CÓDIGO CIVIL DE PUEBLA.En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 443 del presente ordenamiento y ésteno contraviene ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.

Artículos 12 y 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Artículo 12Cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente en el sentido previsto en el Artículo 3 y, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado Contratante donde se halle el menor, hubiera transcurrido un período inferior a un año desde el momento en que se … Leer más