71 Reglamento de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán:I. Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos: a) Nombre del residuo y cantidad generada;b) Características de peligrosidad;c) Área o proceso donde se generó;d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando se trate de plataformas marinas, … Leer más