Artículos 1798 y 1799 del Código Civil Federal.

Artículos 1798 y 1799 del Código Civil Federal.

De la Capacidad
Artículo 1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 1799.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

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