Artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 843.- En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019