Artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo.

Sección Tercera
De las documentales
Sección adicionada DOF 04-01-1980
Artículo 795.- Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones.

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019