Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-11-2012
II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
Inciso reformado DOF 01-05-2019
b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
Inciso reformado DOF 01-05-2019
c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
Inciso reformado DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 30-11-2012
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado,
y
Fracción reformada DOF 01-05-2019
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada 21-02-2025