Artículo 479 Ley General de Salud.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Dosis Máximas de Consumo Personal.
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato.
Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato
- Opio 2 gr.
- Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
- Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.
- Cocaína 500 mg.
- Lisergida (LSD) 0.015 mg.
- MDA, Metilendioxianfetamina. Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
- MDMA, dl-34-metilendioxi-ndimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
- Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.