Artículo 324 del Código Civil Federal.

Artículo 324 del Código Civil Federal.

La Paternidad y Filiación. CAPITULO I. De los Hijos de Matrimonio
Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges:
I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

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