Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles de Puebla.
De llegar a un arreglo las partes, en el acto de la diligencia se redactará el convenio que pone fin al conflicto, el que será firmado por
los interesados. El Juez examinará el convenio y si concluye que hay legitimación de las partes y que aquél no es contrario a derecho, lo
aprobará, elevándolo a categoría de cosa juzgada.