Artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.