Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito.
Párrafo adicionado DOF 07-06-2021
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Reforma DOF 13-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 07-06-2021)