Artículo 2090 del Código Civil Federal.
Artículo 2090.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
Artículo 2090 del Código Civil Federal.
Artículo 2090.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.