Artículo 1390 Ter 15 Código de Comercio.

Artículo 1390 Ter 15 Código de Comercio. CAPÍTULO V. De la Ejecución
Capítulo adicionado DOF 25-01-2017
SECCIÓN PRIMERA

Sección adicionada DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Ter 15.- La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017