El artículo 116 Código Penal CDMX Ciudad de México.
ARTÍCULO 116 (Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas). Salvo disposición legal en contrario, la potestad para ejecutar la pena privativa de libertad o medida de seguridad, prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años.
La potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en un año. Para las demás sanciones prescribirá en un plazo igual al que deberían durar éstas, sin que pueda ser inferior a dos años.
La potestad para ejecutar las penas que no tengan temporalidad prescribirán en dos años y la de la reparación del daño en un tiempo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.
Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.