Artículo 90 Ley de Movilidad CDMX.- Toda unidad que tenga como fin la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad de México, deberá contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios, que con motivo dedica actividad pudiese ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o terceros en su persona o patrimonio.
Las unidades relacionadas en hechos de tránsito, serán remitidas al depósito vehicular que corresponda, inmediatamente después de ocurrido el hecho.