Artículo 490 Ley Federal del Trabajo.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta
en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.