Art. 49 Ley para la Protección de la Familia de Yucatán

Artículo 49 Ley para la Protección de la Familia de Yucatán . La Procuraduría podrá separar preventivamente a la niña, el niño o adolescente de su hogar cuando aparezcan motivos fundados que hagan presumir la existencia de un peligro inminente e inmediato a su salud o seguridad.