Artículo 19, fracción VIII, del Acuerdo que regula el funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño (publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de dos mil veintidós)
CAPITULO IV
DE LOS TRÁMITES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO
Sección Primera
De la inscripción al Registro
Artículo 19. Para que las Casas de Empeño obtengan su constancia de registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Solicitud de Inscripción por cada establecimiento debidamente requisitada, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona moral, que pretende ser autorizada y en su caso,
del representante legal;
b) Nombre de la marca comercial que en su caso utilice;
c) Registro Federal de Contribuyentes de la Casa de Empeño;
d) Domicilio del establecimiento que pretenda inscribir en el Registro Público para obtener autorización a operar como Casa
de Empeño, señalando si se trata de un establecimiento matriz o sucursal, acompañando para tal efecto la constancia de apertura
del establecimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria;
e) Domicilio y, en su caso, correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones, manifestando su autorización para
que se notifique por este último medio;
f) En caso de tratarse de sucursal, señalar el domicilio de la matriz;
g) Teléfonos de contacto;
h) Fecha y lugar de la solicitud, y
i) Firma del solicitante, para el trámite de solicitudes por escrito o la aceptación de la Casa de Empeño para llevar a cabo los
trámites en línea través del portal del Registro Público.
II. Las personas morales deberán presentar copia certificada por fedatario público del acta constitutiva, así como del acta
en que obre la última asamblea de socios, y en su caso, del último instrumento, también certificado ante fedatario
público, en el que consten los cambios de socios, accionistas, directivos, patronos, administradores y representantes
legales o apoderados con facultades para actos de administración y dominio, así como del documento que faculte y
acredite la personalidad jurídica de su representante legal o apoderado.
Las personas físicas que sean representadas por un tercero, deberán exhibir copia certificada del poder notarial para
acreditar su personalidad.
III. Las personas morales deberán presentar una relación de sus socios o accionistas, directivos, patronos, administradores
y de los representantes legales o apoderados actuales que tengan otorgados poderes en actos de administración y de
dominio, la cual deberá ir firmada por el solicitante, misma que deberá anexar a su solicitud, por cada uno de ellos;
asimismo deberá presentar: copia de identificación oficial o en su caso documento migratorio vigente, además de copia
del Registro Federal de Contribuyentes.
Las copias de los documentos a los que se refiere la presente fracción, también deberán ser exhibidas por las personas
físicas que pretendan obtener su inscripción en el Registro Público, así como de ser el caso, el de su representante.
IV. Las personas físicas, y en su caso su representante legal, así como las señaladas en la relación a que hace referencia la
fracción anterior, para el caso de personas morales, deberán acompañar por cada uno de ellos, la constancia relativa a
los antecedentes penales, expedida por autoridad federal competente, en original, y deberá estar vigente a la fecha del
trámite.
Lo anterior, a fin de acreditar no haber sido condenados en sentencia firme por delitos patrimoniales, financieros o de
delincuencia organizada.
Para el caso de extranjeros, éstos deberán presentar, además del documento señalado en el primer párrafo de la
presente fracción, el documento que acredite no haber sido condenados por los delitos antes mencionados en su país de
residencia.
Para efectos del Registro Público, los documentos señalados en la presente fracción sólo serán válidos si son expedidos
en el año en curso al momento de la solicitud del trámite.
V. Copia simple del contrato de adhesión vigente, aprobado y registrado por la Procuraduría, que se utilizará para las
operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, o bien, señalar por escrito, la fecha y número de registro del
mismo.
VI. Copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de solicitud de trámite.
Para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público, no será necesario presentar el
comprobante de pago, en virtud de que ello será validado a través de dicho portal.
VII. Póliza de seguro vigente que garantice el pago por daño y robo del establecimiento del cual se solicita el registro, con
copia del pago de la misma.
VIII. Copia simple del documento vigente que acredite la contratación de empresa autorizada por la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, para prestar servicios de seguridad.
IX. Copia simple del documento emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales que certifique la capacidad técnica del o los valuadores que realicen la valoración de los objetos dados en
prenda en el establecimiento, y
X. Copia digitalizada de toda la documentación solicitada en las fracciones anteriores para la inscripción, misma que se
podrá entregar en un dispositivo de almacenamiento USB o CD. Lo anterior no es aplicable para el caso de realizar el
trámite en línea a través del portal del Registro Público.