CAPITULO IX. DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Art. 132 Ley de Movilidad CDMX.
Artículo 132.- Cuando el daño sea resultado de una conducta cometida con vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el conductor y el concesionario responderán solidariamente por los daños causados apersonas y bienes.
Con independencia de las acciones jurídico-legales que pudieran emprender las partes, la reparación del daño, consistirá, selección del ofendido, en el resarcimiento en especie, mediante el uso de alguna póliza vigente otorgada por alguna institución facultativa o en el pago de los daños y perjuicios.
Las unidades relacionadas en hechos de tránsito, serán remitidas al depósito vehicular que corresponda, inmediatamente después de ocurrido el hecho.