Art. 126 Código Penal de Chihuahua.

Artículo 126 Código Penal de Chihuahua.

Cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas
previstas en el segundo párrafo del artículo anterior.
Si además del homicidio, se cometen en perjuicio de la víctima otros delitos, deberá imponerse pena por cada
delito cometido aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión.