Artículo 1245.- Solo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda
extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.
Artículo 1245.- Solo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda
extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.