Art. 10 10 Bis y 19 Ley de Minería.

CAPITULO SEGUNDO. De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras. 10 10 Bis y 19 Ley de Minería

Artículo 10.-

Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, puede realizarse mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría a ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las Entidades Federativas, así como a las personas de nacionalidad mexicana que acrediten tener la capacidad técnica, jurídica, económica y administrativa señaladas en la presente Ley y en la normativa aplicable.

Corresponde a la Secretaría dirigir la exploración del territorio nacional con objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación, a través de órdenes de exploración emitidas al Servicio Geológico Mexicano, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Las órdenes otorgadas no tendrán vigencia. A efecto de determinar geográficamente la exploración, el Reglamento de esta Ley conformará un órgano deliberativo que coadyuve con la Secretaría en la definición de la política de exploración nacional minera.
Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.
Párrafo adicionado DOF 20-04-2022
Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país se pueden declarar zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Los títulos de concesión y de asignación mineras y los decretos de declaración de zonas de reservas mineras se expedirán siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de terceros.
Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Artículo 10 BIS.-

La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría para que ésta determine la conveniencia de ordenar al Servicio Geológico Mexicano la exploración.
El Servicio Geológico Mexicano podrá celebrar un convenio de colaboración con la persona a que se refiere el párrafo anterior para la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años.
En caso de que, como resultado de la exploración, se determine que existen minerales o sustancias económicamente aprovechables, el Servicio Geológico Mexicano propondrá a la Secretaría que se lleve a cabo el concurso correspondiente, en el cual, la persona a que se refiere el párrafo anterior tendrá derecho a obtener la concesión si ofrece, al menos, el noventa por ciento de la propuesta más alta y cumple con todos los requisitos de Ley para obtener la concesión.
Artículo adicionado DOF 08-05-2023

CAPITULO TERCERO. De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras.

Artículo 19.-

Las personas titulares de una concesión minera tienen derecho a:
Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
I. Realizar obras y trabajos de explotación de minerales o sustancias específicas dentro de lotes mineros determinados;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
II. Aprovechar el producto mineral o sustancia que se obtenga en dichos lotes con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen durante su vigencia, posterior al aviso de inicio de la explotación;
Fracción reformada DOF 08-05-2023
III.- Disponer de los terreros que se encuentren dentro de la superficie que amparen, a menos que provengan de otra concesión minera vigente;
IV. Solicitar la ocupación temporal o la constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
V. Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas, siempre que se dé aviso a la Comisión Nacional del Agua y se paguen los derechos por la misma;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
VI. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-05-2023
VII. Transmitir su titularidad, conforme al artículo 23 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
VIII.- Reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes que amparen, o unificarla con la de otras concesiones colindantes;
IX. Terminar anticipadamente la concesión;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

X. Agrupar dos o más de ellas, conforme al artículo 25 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
XI. Solicitar alguna de las correcciones administrativas señaladas en el artículo 18 de esta Ley o duplicados de sus títulos;
Fracción reformada DOF 26-06-2006, 08-05-2023
XII. Derogada.
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 26-06-2006. Derogada DOF 08-05-2023
XIII. (Se deroga.)
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014
XIV. Ocupar el terreno propiedad de la nación, siempre que cubra el pago por el aprovechamiento correspondiente, independientemente de cualquier otro concepto.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
Las concesiones mineras pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares siempre que la mina correspondiente esté en operación, se presente una manifestación de la persona a cuyo favor se emite la garantía de que conoce lo previsto en el siguiente párrafo y se obtenga previamente autorización por parte de la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
Para los efectos del párrafo que antecede, en caso de que la garantía se haga efectiva, dentro de los seis meses siguientes a que ello suceda, la persona a cuyo favor se haya emitido la garantía debe acreditar que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, debe ceder los derechos de la concesión en los términos previstos por esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
En el Registro Público de Minería sólo deben inscribirse los actos señalados en la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023