CCF.
Artículo 231
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo. CAPITULO VIII De las Donaciones entre Consortes
Artículo 231
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo. CAPITULO VIII De las Donaciones entre Consortes