CCF.
Artículo 218
El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia. CAPITULO VII De las Donaciones Antenupciales
Artículo 218
El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia. CAPITULO VII De las Donaciones Antenupciales