CCF. Artículo 177

CCF.

Artículo 177

El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. CAPITULO IV Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales

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