Artículo 2151 del Código Civil Federal.

Artículo 2151 del Código Civil Federal.

Artículo 2151.- Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.

VER CÓDIGO CIVIL FEDERAL COMPLETO.